VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ROEG y el CENJURM Nov 2010
Algunos puntos a ser tomados en cuenta
Al parecer en el país esta situación es tan grave que los grupos activistas reclaman que esto sea declarado como una prioridad y una política de estado su solución.
Se reconoce que la violencia intrafamiliar es toda acción u omisión que menoscaba la integridad de un miembro de la familia, va desde la familia a la sociedad y que se enmarca dentro de la violación de los derechos humanos, nuestra constitución consigna derechos de hombres, mujeres y del conjunto de la sociedad.
Según la OMS de 5 cinco mujeres agredidas, 3 corresponden a violencia intrafamiliar, las agresiones son: físicas, psicológicas, sexuales, económicas y sociales, los mismos que comprenden golpes, rasgaduras, insultos, intimidaciones, descalificaciones, amenazas, chantajes, etc.
Las mujeres o varones que se encuentran en esta situación tienen una baja autoestima, mantienen sentimientos encontrados, se identifican con el agresor, lo justifican, hasta responden por el agresor y temen al divorcio, si están en esta situación, solamente elementos externos de ayuda pública le pueden sacar de esa espiral de violencia.
El ciclo de la violencia dura años y se evidencia una perdida de control, una baja respuesta, no se defiende (baja autoestima) y hasta justifica lo que le pasa. Se evidencia personas que sufren de stress, alteraciones psicosomáticas, depresión, abandono, soledad, debiéndose acogerla y atenderla.
El legislador frente a esta situación crea las comisarías de la mujer y de la familia y en ausencia de ellas a la intendencia general de policía que atienda estos casos. Se ha elaborado la ley 103 a ser juzgada a través de los jueces contravencionales que van desde 1 a 30 días.
Los jueces pueden emitir medidas de amparo para proteger a la víctima, previniendo de esta manera se cometan nuevos actos de violencia. La denuncia y/o acusación particular generan un procedimiento que desencadena medidas de amparo, citaciones, reconocimiento s médicos legales, audiencias de juzgamiento, periodos de 6 días de prueba, sentencias y sanciones si son del caso.
A continuación detallo algunas acciones frente a este tipo de violencia:
1.- Boleta de auxilio
2.- Ordenar la salida del agresor(a) de la casa
3.- Prohibición de acercarse a la agredida (o) en su lugar de trabajo o estudio
4.-Restringe al agresor llegar a la persona violentada
5.-Respuesta frente a la persecución e intimidación del agresor o de terceros frente a l agredido y a sus familiares.
6.-Restringe al agredido al hogar y saca al agresor, impide el retiro de electrodomésticos y otros, dejando sacar unicamente vestimentas y herramientas de trabajo.
7.- otorga custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea.
8.- Ordena someterse y facilita tratamiento psicológico a las partes.
Esta ley no admite fuero y guarda sobretodo los conceptos de confidencialidad y reserva. La ley en definitiva pretende prevenir, proteger y sancionar.
Al momento el Municipio de Portoviejo mantiene un centro jurídico gratuito para apoyar a la mujer del cantón, al que todo mundo que es violentado puede acudir a ejercer su derecho.
Riesgos
F.M:
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